Jaime Pastor | Viento Sur
¿DEL REFORMISMO ESTATUTARIO AL SOBERANISMO INDEPENDENTISTA?
Pese a no haberles dado la razón en un número nada despreciable de artículos recurridos, la satisfacción expresada por Aznar y Rajoy con el fallo tan esperado del Tribunal Constitucional (TC) tiene motivos suficientes para ello. Porque, en efecto, la declaración de nulidad de 14 artículos y la interpretación restrictiva de otros 27 vienen a chocar abiertamente con pilares fundamentales de un Estatut que, ya parcialmente amputado tras un largo y tortuoso recorrido, llegó a un tribunal profundamente deslegitimado, para ser de nuevo rebajado. La inmediata reacción de Rodríguez Zapatero, constatando el “final de la descentralización política”, viene además a corroborar que a su giro al neoliberalismo sin complejos se suma ahora su adiós a la “España plural” por mucho que luego haya tratado de rectificar aquella declaración.
Desde las consideraciones críticas sobre el Preámbulo, al que se niega eficacia jurídica, hasta las que se hacen sobre las disposiciones adicionales, los rasgos básicos de la autoidentificación de Catalunya como nación –e incluso como “realidad nacional”- se ven abiertamente impugnados, ya que “la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en un sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española”. Así, la referencia estricta a las “nacionalidades” -inscritas en lugar subalterno junto con las “regiones” dentro del artículo 2 de la Constitución, a continuación de la proclamación en su primer apartado de “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, y después del artículo 1.2 (“la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”)- sirve para calificar la ciudadanía catalana como “una especie del género ‘ciudadanía española’”, negar la fundamentación del autogobierno en los “derechos históricos” de Catalunya (que se reconocen, en cambio, para Euskadi y Nafarroa), rechazar el deber de conocer el catalán y su lugar “preferente” en su uso oficial y en la escuela, impugnar el modelo de organización territorial basado en las “veguerías” (salvo que se confundan con las anacrónicas “provincias”), limitar las competencias de los órganos judiciales autónomos, así como las del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), impedir la posibilidad de convocar referendos sin la previa “autorización” del Estado (sólo caben “consultas populares no referendarias”), subordinar la bilateralidad Generalitat-Estado a la multilateralidad, cuestionar aspectos clave del sistema de financiación o reducir el blindaje de competencias autonómicas en relación con el Estado central y con el ámbito local. En resumen, como ha observado Carles Viver Pi-Sunyer, la sentencia supone incluso un paso atrás respecto a “la función constitucional de los Estatutos como normas integradas en el bloque de constitucionalidad”, bloqueando así cualquier posible interpretación abierta desde Catalunya o Euskadi de la Constitución del 78 que permitiera avanzar en el futuro hacia un federalismo plurinacional.
No merece la pena detenerse mucho en los votos particulares que los jueces más derechistas hacen de esta sentencia. Con la excepción de Eugeni Gay, sus desacuerdos se centran en la crítica a la técnica empleada (la de las “sentencias interpretativas de rechazo”) por la mayoría del tribunal para evitar declarar como anticonstitucionales más artículos y optar simplemente por ofrecer una versión restrictiva de los mismos. El fundamentalismo constitucional y el pan-nacionalismo español que transpiran sus explicaciones se refleja en declaraciones tan rotundas como la de Javier Delgado (“Creo que la de 1978 es la más sabia de nuestras Constituciones”) o la de Ramón Rodríguez Arribas cuando, además de emplear el término “Generalidad” en lugar de “Generalitat”, sostiene que “si se admitiera, directa o indirectamente, que dentro del territorio español hay, o podría haber, otras naciones, la Constitución perdería su fundamento y se abriría el camino al desmoronamiento de nuestro sistema político”.
Se cierra así una etapa que, como ahora constatan incluso “padres” de la Constitución como Miquel Roca, se abrió hace más de 30 años a partir de unos pactos asimétricos que condujeron a la “sacralización” de una Constitución en materias que la derecha española, la monarquía, la iglesia católica y la jerarquía militar consideraban fundamentales. El recuerdo de que ese artículo 2 tan invocado ahora fue dictado desde “altas instancias” es un buen ejemplo de ello1.
¿Qué país, qué sociedad?
Muchas son las valoraciones que han ido saliendo desde la difusión de la sentencia, pero sin duda la más representativa es la que hicieron centenares de miles de personas que salieron el pasado 10 de julio en Barcelona afirmando “Som una nació. Nosaltres decidim”. La constatación de que ni siquiera la “España plurinacional” es posible se vio acompañada por la desautorización de una “clase política” corroída por escándalos de corrupción y, por encima de todo, por la apuesta a favor una salida basada en un soberanismo cuyo contenido político y social está todavía por ver pero en el que ya ha pasado a primer plano una nueva generación libre de las frustraciones del pasado.
Los equilibrios posteriores de Rodríguez Zapatero pueden contribuir a frenar el distanciamiento del PSC, pero no desde luego a impedir una conclusión que se va imponiendo: bajo la hegemonía de los dos grandes partidos de ámbito estatal y con el peso que sigue teniendo un poder judicial tan conservador en tanto intérprete constitucional, ni la “lectura abierta” del texto de 1978 mediante nuevas leyes estatales, ni la apuesta por una reforma constitucional o una “segunda transición” que permitieran avanzar hacia un federalismo plurinacional parecen viables, por mucho que tanto en Catalunya como en Euskadi se afirmen repetidamente mayorías políticas y sociales que no se sienten cómodas dentro del actual Estado español y exigen de éste el respeto al derecho a decidir su futuro2.
Quizás quien mejor ha descrito el nuevo panorama abierto, desde mi punto de vista, sea el historiador Borja de Riquer cuando sostiene que el fallo “significa la victoria de la Constitución como el punto final, como se han apresurado a proclamar con no poca satisfacción bastantes dirigentes populares y socialistas (...). Así que, fracasada la vieja ‘vía piamontesa’, agotada la ‘autonómica’ y rechazada la ‘federalizante’, quizás vuelva a resurgir con fuerza la irlandesa, ya que dudo que haya en España un ‘talante’ gubernamental dispuesto a posibilitar la civilizada ‘vía escocesa’ (...) Resulta, así, que ahora ya ni la compleja definición de España como ‘nación de naciones’ es constitucional ”3.
La conclusión que se impone es, por tanto, que ni el camino que tomó el fallido “Plan Ibarretxe” ni el reformismo estatutario empleado por la mayoría parlamentaria catalana han logrado superar las barreras constitucionales impuestas por el régimen de la Reforma Política, demostrando así que el “consenso” que se impuso en 1978 no fue sólo sobre el pasado sino también sobre el presente de entonces y, ante todo, para prevenir un futuro que se quiso “atado y bien atado” en todo lo que debía garantizar la continuidad del bloque de poder dominante. Los 14 años posteriores de gobierno del PSOE no significaron ningún cambio sustancial en esos pilares, ni siquiera en la disposición a ir construyendo un nuevo “cemento común” capaz de hacer romper al nacionalismo español dominante con su matriz franquista y excluyente e ir abriendo paso a una nueva cultura política federalista y plurinacional.
La izquierda consecuentemente democrática en el Estado español debería apoyar sin ambigüedad alguna el cambio de rumbo que se apunta desde Catalunya a favor de un movimiento de desobediencia civil y de creación desde abajo de las condiciones para un proceso de libre ejercicio del derecho de autodeterminación, continuando y extendiendo así el camino ya iniciado con las consultas realizadas en un buen número de ayuntamientos. Pero no conviene olvidar que el conflicto en torno a los derechos nacionales catalanes se da en el marco de una grave crisis económica y civilizatoria y de una Catalunya desigual socialmente y diversa culturalmente que obligan a la izquierda soberanista y anticapitalista a buscar formas de articulación de luchas y propuestas en ambas esferas, capaces de competir por la hegemonía con las que, a pesar de sus diferencias de discurso y de táctica electoralista, ofrecen tanto Convergència i Unió como las formaciones del tripartito catalán.
La Huelga General del 29 de septiembre y, aunque probablemente como espejo muy deformado de la realidad, las elecciones autonómicas de otoño serán dos primeras experiencias que habrá que aprovechar para ir reconstruyendo un potente movimiento obrero y ciudadano a escala estatal y, a la vez, para facilitar el protagonismo de una nueva generación política que contribuya a la progresiva confluencia de la búsqueda de una salida anticapitalista a la crisis con la aspiración a una República catalana, social y soberana, como propone Revolta Global-Esquerra Anticapitalista. A medida que se avance por ese camino será sin duda más fácil ganar la solidaridad de los pueblos del Estado español con la legítima reivindicación del derecho a la autodeterminación de Catalunya; un derecho que, por cierto, fue reclamado ya formalmente en 1978 a través de una enmienda constitucional presentada por el diputado abertzale Francisco Letamendía que no fue aprobada y que conviene recordar ahora, ya que no ha perdido vigencia:
“Enmienda de inclusión de un título nuevo, el Título VIII bis, a incluir entre el Título VIII y el Título IX:
Título VIII bis: Del ejercicio del derecho de autodeterminación
Artículo 149 bis: El derecho de autodeterminación de los pueblos del Estado español supone, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificados en su día por aquél, el que los mismos establezcan libremente su condición política, pudiendo en consecuencia optar entre seguir formando parte del Estado o separarse pacíficamente de éste y constituir un Estado independiente.
Artículo 149 ter: Para el ejercicio del derecho de autodeterminación, los pueblos del Estado deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Haberse constituido previamente en territorio autónomo conforme a lo dispuesto en el Título VIII de la Constitución.
- Expresar su voluntad de ejercitar tal derecho, del modo que se regula en el artículo siguiente.
Artículo 149 quarter:
Número 1. La iniciativa para convocar a la población del territorio autónomo al ejercicio del derecho de autodeterminación corresponde a la Asambvlea de éste, a propuesta de una cuarta parte de sus miembros. Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de éstos.
Número 2. Esta iniciativa no podrá ser propuesta ante la Asamblea antes de transcurridos dos años desde la entrada en vigor del estatuto del territorio autónomo.
Número 3. Obtenido el voto afirmativo de la Asamblea, se someterá a referéndum de la población afectada la opción expresada en el artículo 149 bis.
Número 4. La decisión de constituirse en Estado independiente requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta del censo electoral de cada una de las provincias, regiones históricas o circunscripciones territoriales afectadas.
Número 5. Si no se consiguiere el quorum necesario en la Asamblea del territorio autónomo para convocar a la población al referéndum citado, o si, convocada, no se alcanzara en el referéndum la mayoría establecida, no podrá replantearse la propuesta hasta la siguiente legislatura del territorio autónomo y, en todo caso, nunca antes de dos años desde la convocatoria del referéndum.
Número 6. Si el resultado fuese afirmativo, el Estado español, de acuerdo con los órganos legislativos y ejecutivos del antiguo territorio autónomo, reconocerá el nuevo Estado y le transferirá la totalidad de las atribuciones que integren su plena soberanía”.
¿Cabe objeción alguna desde un punto de vista democrático a una enmienda como ésta? Con el rechazo a la misma por parte de las principales fuerzas de izquierda y nacionalistas vasca y catalana –que, sin embargo, contaban con una mayoría en el Parlamento “constituyente”- se impidió abrir la puerta entonces a un pacto entre iguales, basado en la libre decisión y la posibilidad de optar por la libre unión entre los pueblos del Estado español, que hubiera permitido una convivencia común. Luego, esa puerta siguió cerrada y hoy parece que ya se buscan otras vías -más estrechas si cabe- de entrada y, sobre todo, de salida; aunque algunas de éstas últimas, como la que busca un nuevo “acomodo” en la UE neoliberal mediante un (con)federalismo competitivo, tampoco auguran nada mejor.
21/7/2010
Jaime Pastor es profesor titular de la UNED. Forma parte de la Redacción de VIENTO SUR

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