miércoles, 9 de marzo de 2011

Los jueces ven ilegal el recorte de los salarios en la red concertada

 

Kristau Eskola y AICE, junto con el consorcio Haurreskolak, deberán abonar a unos 15.000 trabajadores los sueldos íntegros desde septiembre

Fuente: El correo.
Los sindicatos STEE-EILAS, LAB, ELA, CC OO y UGT han ganado la batalla judicial a las patronales de los colegios concertados Kristau Eskola y AICE (Asociación Independiente de Centros de Enseñanza), y al consorcio Haurreskolak, por la rebaja salarial aplicada desde septiembre tanto a profesores como al personal no docente. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que el recorte, similar al aplicado por el Ejecutivo autónomo en las nóminas de los funcionarios, no está «ajustado a derecho» al suponer el incumplimiento del convenio colectivo. Por lo tanto, las empresas que gestionan los centros privados sostenidos con dinero público deberán reintegrar a alrededor de 15.000 trabajadores las cantidades descontadas de sus salarios, que se han visto reducidos en torno a un 3,5% en los últimos seis meses en relación a las condiciones pactadas.

El recorte tiene su origen en las medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno vasco que, al mismo tiempo que redujo el sueldo a los profesores de la red pública, metió la tijera en la partida destinada a pagar a las plantillas de la concertada. Los sindicatos advirtieron entonces a los centros que bajar los sueldos era ilegal, al suponer el incumplimiento del convenio colectivo vigente, y los jueces les han dado ahora la razón.


Voto particular

En la sentencia, el TSJPV insiste en que los empresarios tienen el deber de cumplir los acuerdos laborales y que la reducción del módulo de financiación para los gastos de personal «no libera a los centros (...) de la obligación de satisfacer a sus trabajadores el importe de los salarios» fijado por convenio. Además, el fallo recuerda que el concierto educativo impone a los colegios privados la obligatoriedad de impartir de forma gratuita las enseñanzas, lo que no significa que «su única fuente de financiación sea ésa». «Pueden alegar otros ingresos por el desarrollo de actividades complementarias o de servicios», reconoce la sentencia.

Al mismo tiempo, los magistrados han desestimado la demanda interpuesta por CC OO y LAB contra el Departamento de Educación, al que eximen de cualquier responsabilidad puesto que las disposiciones legales presupuestarias tienen «preeminencia» sobre los convenios colectivos. Sin embargo, la resolución de la sala cuenta con el voto particular del magistrado Sesma de Luis, quien comparte la decisión de la mayoría del tribunal en lo que respecta a la enseñanza concertada, pero discrepa en la decisión de absolver al Ejecutivo autónomo. Según el juez, los centros sometidos al concierto se limitan a «entregar a sus trabajadores la retribución conforme a la cantidad que previamente les ha dado el Gobierno vasco». Y esta partida, añade, no se calcula por criterios circunstanciales, sino que «se fija en función de los derechos salariales derivados de los convenios colectivos», lo que convierte a la Administración en «obligado solidario».

A falta de conocer la resolución a una demanda similar interpuesta contra Partaide, la sentencia -contra la que cabe recurso de casación- supone un duro varapalo para las patronales de la enseñanza concertada, en cuyos centros estudia la mitad del alumnado vasco no universitario. Sus responsables han advertido en más de una ocasión que el recorte de la financiación les aboca a una complicada situación económica al jugar con un presupuesto muy ajustado. ELA, por su parte, se felicitó por esta sentencia y anunció que seguirá luchando «porque los trabajadores no sean los paganos de una crisis en la que los salarios nada tienen que ver».

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